Rebaja del IRPF en vigor el 12 de Julio de 2015

El Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico. (Publicado el día 11/7/2015) incorpora una serie de novedades que os detallamos a continuación y que creemos son de vuestro interés.

El consejo de Ministros aprobó el pasado viernes día 10 de julio la rebaja del IRPF prevista para el 2016.
El Ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, ha destacado que el objetivo de esta reducción es dinamizar el crecimiento e impulsarla creación de empleo.
Todas las novedades se aplicarán a partir del 12 de julio de 2015.

La nueva tabla presenta un tipo mínimo del IRPF para 2015 del 19.5% (hasta 12.450€ de base imponible) y un máximo del 46% (a partir de 60.000€) frente al 20% y el 47% fijado en principio para este ejercicio.

Hacienda señala que tendrá disponible en breve la aplicación informática con la nueva tabla de retenciones salariales con el fin de facilitar a los pagadores todos los trámites necesarios.
Las empresas que no puedan llegar a adaptar las nuevas retenciones a las nóminas de julio por efecto de sus respectivos calendarios de pago y actualización de las aplicaciones informáticas, deberán regularizar la situación en la nómina de agosto.
Además, el real decreto ley extiende el tipo de retención reducido del 15% en el IRPF a todos los profesionales, con independencia del nivel de ingresos.

La reducción del tipo de retención del 19% al 15% se aplicará también a los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, seminarios y similares y de obras literaria, artísticas o científicas.
También se rebaja al 7% el tipo aplicable durante los tres primeros años de inicio de la actividad, actualmente en el 9%.

Asimismo también se ha aprobado una tarifa del ahorro intermedia para 2015 de forma que:
• hasta 6.000€ de base imponible sea del 19,5% frente al 20% previsto
• de 6.000€ hasta 50.000€ el 21,5% frente al 22%
• de 50.000€ en adelante del 23,5% en vez del 24%

 

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Descarga la tabla de retenciones del IRPF en pdf.

También se han aprobado nuevas exenciones a las ayudas públicas para las víctimas de violencia de género, las destinadas a cubrir las necesidades básicas y la adaptación de antenas de edificaciones. Además se limita la embargabilidad de las ayudas públicas para cubrir las necesidades básicas.

Esta noticia contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoría jurídica y fiscal.
Para cualquier consulta, contacta con nosotros.


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